La Universidad Argentina de la Empresa (UADE) es Unidad Capacitadora (UCAP) del Programa de Crédito Fiscal. Por ello los cursos, talleres, maestrías y carreras están habilitados para utilizar este beneficio otorgado por la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (Sepyme).
1. Crédito Fiscal para Capacitación
- El Crédito Fiscal para capacitación es un régimen por el cual las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas pueden capacitar a sus cuadros gerenciales y operativos, y obtener un beneficio (reintegro) de hasta el 100% de los gastos incurridos.
- Las empresas interesadas podrán presentar más de un proyecto, de acuerdo a las necesidades de cada momento y hasta el 10 de diciembre.
2. Beneficiarias
- Las empresas que acrediten su condición de Pequeña y Mediana Empresa de acuerdo a la disposición vigente y que no tengan deudas fiscales y/o provisionales exigibles.
- Las grandes empresas pueden ceder su beneficio para capacitar a Pequeña y Mediana Empresa de su cadena de valor o bien de una región o sector económico de su interés.
Los criterios para saber si su empresa es pasible de este beneficio, son los topes según la industria que corresponda:
4. El beneficio
Las empresas podrán solicitar reintegros por actividades de capacitación hasta el 8% de su masa salarial bruta anual.
Las grandes empresas que deseen ceder su beneficio a Pequeña y Mediana Empresa, podrán solicitar reintegros hasta el 0,8% de su masa salarial bruta anual (consultar beneficios adicionales por ser empresa cedente)
5. Pasos
Las empresas pueden seguir los siguientes pasos:
1) Presentación del Proyecto:
La empresa debe, completar y enviar el formulario de Proyecto de Capacitación, incluyendo una breve descripción de sus objetivos y la/s actividad/es de capacitación que contribuyan al cumplimiento de los mismos.
2) Evaluación del proyecto
Si el proyecto fuera pre-aprobado, se le comunica a la empresa los términos del mismo y se le solicita la documentación respaldatoria. En caso de no ser pre-aprobado, se notifica la evaluación y las posibles recomendaciones para su reformulación (Hasta este momento ni las empresas ni las Unidades Capacitadoras participantes deberán enviar documentación en papel).
3) Aprobación y Ejecución de la capacitación.
El Compromiso de respuesta de SEPYME: es de 15 días. Una vez preaprobado el Proyecto y presentada la documentación respaldatoria, se aprueba el Proyecto, y las empresas pueden comenzar a ejecutar las actividades de capacitación. Si las actividades incluidas fueran Abiertas, la empresa podrá, a su cuenta y riesgo, realizar las actividades, y la Sepyme las reconocerá desde la fecha de la preaprobación.
4) Rendición de Cuentas y Reintegro.
El Compromiso de respuesta de SEPYME: es de 60 días. Las empresas presentarán las rendiciones de cuentas de los gastos incurridos a medida que se ejecuten los proyectos de Capacitación.
Se dará como máximo una (1) rendición por proyecto presentado. La Sepyme reintegra hasta el 100% de los gastos rendidos a través de un certificado de Crédito Fiscal o Bono Electrónico que puede aplicarse al pago de impuestos nacionales (Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, IVA, Impuestos Internos, etc.). Es endosable y tiene una vigencia de 24 meses desde su emisión para ser utilizado en AFIP.
Para más información:
Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarollo Regional
Tel: (011) 4349-3323 / 3374 / 3324
E ¿ mail: cfiscal@industria.gob.ar
Web: http://www.sepyme.gob.ar/creditofiscal/